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Articulo 15 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 15. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Vigente

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1. El artículo 45 queda redactado como sigue:

«Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integra- dos por:

a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.

b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior».

2. El artículo 60, que queda redactado como sigue:

«Artículo 60. Vinculación de los créditos.

En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:

1. º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente de financiación con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:

a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en esta Ley.

c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

d) Y los que establezcan subvenciones nominativas.

2. º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.

3. º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o distinta de CA.

4. º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios CA y relativos al organismo presupuestario «Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura», salvo los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.

5. º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, todos los créditos financiados con recursos propios «CA» relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».

6. º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, los restantes créditos financiados con recursos propios CA».

3. El artículo 108 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de con- seguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la comunidad, aprobará anualmente, a propuesta del órgano directivo competente en materia de Tesorería, un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá dicho Plan una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma. Dicho Plan será remitido a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.

2. Para la elaboración del mismo, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el mencionado Plan.

3. El Plan de Disposición de Fondos de Tesorería podrá ser modificado a lo largo de un ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o de pagos. Para su modificación se seguirá la tramitación establecida en el apartado 1 de este artículo para su aprobación.

4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público autonómico cuyos recursos financieros integran la Tesorería de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas y no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.

5. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.

6. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de expedición, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros».

4. El artículo 109 queda redactado como sigue:

«Artículo 109. Excedentes de tesorería.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financie- ras activas cuando tengan por objeto colocar transitoriamente excedentes de tesorería, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas de liquidez, seguridad y rentabilidad económica.

En el caso de concesión de préstamos a favor de las entidades reguladas en los artículos 119 y 120 de esta Ley, se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno

(…)».

5. El apartado 2 del artículo 116 queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto del precepto inalterado:

«2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público, la contratación y formalización de dichas operaciones corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia, siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública. En todo caso será necesario autorización expresa previa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda».

6. El apartado 3 del artículo 119 queda redactado como sigue:

«3. En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120».

7. El apartado 1 del artículo 120 queda redactado como sigue:

«1. Las entidades distintas a las mencionadas en la sección anterior que se clasifiquen en el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones realizadas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas implicarán la formalización de una operación de endeudamiento a largo plazo con la Consejería competente en materia de Hacienda por importe equivalente al dispuesto, siendo esta última la competente para atender los vencimientos del referido Fondo».

8. El apartado 3 del artículo 120, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas operaciones, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad, o de la que resulte su dependencia presupuestaria.

No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 euros, o bien de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público, la autorización corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública.

En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe por la Consejería competente en materia de Hacienda, en relación con el efecto de dichas operaciones sobre los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma en materia de endeudamiento».