Articulo 15 Medidas de prevención frente a la Covid
3.15.1. Transporte turístico de pasajeros.
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1. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias previstas en este acuerdo, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
2. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
3. La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 por cien de su aforo siempre. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
- Modificación realizada (3.15.1) por RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/5852]
(GV de 18-07-2020) en vigor desde 18-07-2020 - Artículo modificado (3.15.1 (apdo. 3)) por RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/4897]
(GV de 25-06-2020) en vigor desde 25-06-2020
