Articulo 15 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»Artículo 15. Procedimiento administrativo y órganos competentes.
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1. El procedimiento para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley se rige por las normas de procedimiento administrativo aplicables en Cataluña.
2. La competencia para la imposición de las sanciones por infracción de las disposiciones de la presente Ley corresponde:
A los ayuntamientos del término municipal donde estén emplazadas las urbanizaciones o las fincas, en lo que se refiere a las infracciones leves y graves.
A los órganos de los departamentos de Medio Ambiente y de Justicia e Interior que se determinen por reglamento, en lo que se refiere a las infracciones muy graves.
