Articulo 15 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Ver Indice
»Artículo 15. Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las edificaciones, construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o rehabilitación sea autorizada al amparo del presente Decreto ley se declaran compatibles con el planeamiento urbanístico y territorial en vigor, sin perjuicio de la adaptación del planeamiento que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios.
