Articulo 15 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
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»Artículo 15.
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El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 30.
El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
