Articulo 15 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 15 Medidas de so... económico

Articulo 15 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Ámbito subjetivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán adherirse al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, aquellas Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, de acuerdo con el informe del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su período medio de pago a proveedores, de acuerdo con los datos publicados en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. Las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos contemplados en el apartado anterior pero que se encuentren adheridas tras la entrada en vigor de este real decreto-ley al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, podrán solicitar su adhesión al compartimento Facilidad Financiera, siéndoles de aplicación lo previsto en este capítulo.

No obstante lo anterior, si una Comunidad Autónoma tuviera obligaciones pendientes de pago con el Fondo de Liquidez Autonómico a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Comunidad Autónoma deberá cumplir con su plan de ajuste y el resto de las condiciones fiscales previstas en el artículo 25, aunque quedará sometida a las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los términos que se establezca para el compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

3. Las Comunidades Autónomas que incumplan los requisitos contemplados en el apartado 1 anterior a lo largo del ejercicio, podrán ser requeridas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a adherirse al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico. Si en el plazo recogido en el citado requerimiento no se adhiriese, quedará automáticamente adherida a dicho compartimento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014