Articulo 15 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
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»Artículo 15. Excepciones.
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1. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en el presente capítulo podrán ser parcialmente exceptuadas cuando en el edificio en el que se ubique la oficina, o en su entorno, concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente. Estas excepciones deberán contemplarse y razonarse mediante orden foral del Consejero competente por razón de la adscripción orgánica de la oficina exceptuada.
2. Las excepciones a las que se refiere este artículo se atendrán en todo caso al principio de esfuerzo y costes razonables.
