Articulo 15 Medidas tributarias 2006 Aragón
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»Artículo 15. -Modificación relativa a la definición de instalación emisora de sustancias contaminantes.
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(DEROGADO)
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 21 de la Ley, con la siguiente redacción.
«2. A los efectos de la presente Ley, se considera instalación cualquier unidad técnica fija donde sea objeto de explotación la actividad contaminante, mediante elementos de cualquier naturaleza, que causa la emisión, directa o indirectamente, desustancias contaminantes a la atmósfera.»
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007
