Articulo 15 Medidas tribu...004 Aragón

Articulo 15 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 15. Modificación de la tasa 25 por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón.

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Se modifican los artículos 104 y 107 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 104. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportes- y autenticación de firmas.»

«Artículo 107. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.

Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.

Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.

Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.

Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros.»