Articulo 15 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
Artículo 15. Reorganización de la función informática de la Administración regional.
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1. Con el fin de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos, se traspasan las funciones en materia informática desarrolladas por las consejerías y organismos autónomos a la consejería competente en dicha materia, que prestará a través de su órgano directivo correspondiente los servicios informáticos a las consejerías y organismos autónomos.
Así mismo, las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas así como administrativas de apoyo a estas, se adscriben a la dirección general competente en materia de informática y el personal afectado por el proceso de reorganización de la función informática mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo y funciones, hasta tanto se realicen, en su caso, las reestructuraciones orgánicas y de puestos de trabajo correspondientes.
2. Con efectos de 1 de enero de 2014, la Consejería de Economía y Hacienda modificará la Relación de puestos de trabajo de la Administración regional, adscribiendo a la mencionada dirección general los puestos de trabajo de naturaleza informática así como los puestos de apoyo administrativo a los mismos dependientes de las consejerías y organismos autónomos.
3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2014 contemplará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para proceder a la reorganización señalada.
4. Los decretos de estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos afectados se modificarán para su adaptación a lo dispuesto en este artículo.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los restantes entes públicos, con excepción del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con los criterios y procedimiento que se determinen por orden de la consejería competente en materia de informática, sin perjuicio de la necesaria coordinación de las funciones informáticas.
6. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo señalado en este artículo.
