Articulo 15 Medidas tribu...ón Pública

Articulo 15 Medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública

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Artículo 15.

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1. Los funcionarios del Parlamento, del Consejo Consultivo, del Diputado del Común y de la Audiencia de Cuentas de Canarias podrán participar en los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, recíprocamente, los funcionarios de ésta podrán participar para cubrir los puestos de aquellas Instituciones de acuerdo con los demás requisitos de las respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad a lo dispuesto en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento y en la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria. A estos efectos, los Cuerpos o Escalas de las distintas Instituciones se entenderán equivalentes en razón a la afinidad de las funciones asignadas a cada uno de ellos y a la identidad de la titulación exigida para el ingreso en los mismos.

2. El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica establecerá en el plazo de seis meses mediante Decreto la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo Consultivo, previa consulta a éste, con los de las demás Instituciones mencionadas. Recíprocamente, la Mesa del Parlamento resolverá sobre la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de éste; del Diputado del Común y de la Audiencia de Cuentas de Canarias con los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y Consejo Consultivo. En todo caso, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sólo podrán ser tenidas en cuenta las equivalencias en lo que sean compatibles el Decreto del Gobierno y la Resolución de la Mesa del Parlamento.

3. Hasta tanto se dicte el Decreto y la Resolución de la Mesa al que se refiere el apartado anterior, será requisito para autorizar la participación de funcionarios procedentes de Institución o Administración distinta de la convocante del procedimiento de provisión, los informes favorables de los órganos competentes en materia de personal de cada una de ellas.