Articulo 15 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica
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»Artículo 15. Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
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Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma.
"d) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Porción de base imponible comprendida entre | Tipo aplicable |
| Entre 0 y 2.000.000,00 euros | 15 % |
| Entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000,00 euros | 30 % |
| Entre 4.000.000,01 euros y 6.000.000,00 euros | 40 % |
| Más de 6.000.000,00 euros | 50 % |

