Articulo 15 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
Artículo 15. Modificación de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados del siguiente modo:
"1. La Sociedad tendrá como objeto social el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial.
Los estatutos sociales de la Sociedad determinarán las actividades que integran el mencionado objeto social, entre las que se incluirán, con carácter enunciativo y no limitativo: participar en el capital social de otras sociedades a realizar aportaciones o cuotas a entidades no societarias; crear sociedades y fondos de capital riesgo; gestionar fondos europeos, nacionales o de cualquier otra índole y mediar en su obtención, siempre que la Sociedad y los proyectos reúnan los requisitos exigidos por la normativa aplicable; celebrar cuentas en participación; otorgar préstamos, en cualquiera de sus modalidades; conceder avales y cualesquiera otros tipos de garantías; establecer líneas de mediación mediante convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, o cualesquiera otras entidades financieras públicas o privadas con la finalidad de fijar los términos y condiciones de la concesión de la financiación por parte de las referidas entidades financieras; promover fuentes privadas de financiación del tejido empresarial, promover y fomentar el suelo Industrial; fomentar la comercialización e internacionalización de la economía regional; promover la innovación como herramienta de competitividad empresarial; conceder subvenciones y/o ayudas en especie y efectuar entregas dinerarias sin contraprestación en los términos legalmente previstos; y en general cualquier acto o negocio jurídico.
Los órganos sociales de Extremadura Avante, S.L.U., y de cada una de sus sociedades filiales, desarrollarán el objeto social de la correspondiente sociedad atendiendo al interés social. El interés social no consistirá en la creación de valor para el Grupo Público de Sociedades, sino que responderá al desarrollo de las políticas públicas de creación y consolidación del tejido empresarial y del emprendimiento en Extremadura, debiendo compatibilizarse la protección del patrimonio del Grupo con la creación de empresas, su crecimiento, la generación y el mantenimiento del empleo, la cohesión social y territorial, y cualesquiera otros fines sociales o colectivos análogos a los anteriores.
2. Las actividades que integran el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones, participaciones o aportaciones en otras sociedades o mediante cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
El ejercicio de las actividades que integran el objeto social requerirá, en su caso, el cumplimiento, por Extremadura Avante, S.L.U. o por la sociedad filial que corresponda, de los requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación.
Las normas previstas para la Sociedad regulada en esta ley, serán también aplicables a las filiales a través de las cuales desarrolle las actividades a las que aquellas normas se refieran".

