Articulo 15 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
Artículo 15. Base imponible
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Base imponible en los juegos de suerte, envite o azar
a) La base imponible de la tasa será la siguiente:
1º. En el caso del juego en casinos o del juego de lotería instantánea elec trónica, constituirán la base imponible los ingresos brutos obtenidos por los sujetos pasivos. Se entiende por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cuantías que satisfa gan los jugadores por las ganancias.
2º. En el juego del bingo, constituirá la base imponible la suma total de las cuantías que satisfagan los jugadores por la adquisición de los cartones o valor facial de estos.
En la modalidad de bingo electrónico, constituirá la base imponible el importe anterior, descontada la parte destinada a premios.
En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que la participación se haga, totalmente o en parte, mediante servicios de tele comunicación sobretarifados o con tarificación adicional, constituirá la base imponible la suma del valor de los premios más las cuantías correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirec to sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto que grave las ope raciones realizadas.
3º. En el resto de supuestos, constituirán la base imponible las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que se realicen en los diferentes locales, instalaciones o recintos donde se organicen juegos de suerte, envite o azar. Esto último no será de aplicación al juego mediante máqui nas de los tipos B, C y D, juego en el que la deuda tributaria se determinará mediante una cuota fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4.
b) La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos del bingo electrónico y de los juegos desarrollados a través de Internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, estos medios contendrán el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A tal efecto, el sujeto pasivo dispondrá de un sistema informático que permita a la Administración Tributaria controlar telemáticamente la gestión y el pago del correspondiente tributo.
La base imponible se podrá determinar mediante estimación objetiva con aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos reglamentaria mente. A tal efecto, se podrán utilizar, entre otros, los módulos siguientes: dura ción del juego, número de jugadores, importe de los premios, precio de la apues ta o la partida, y ámbito territorial donde se desarrolle la actividad.
2. Base imponible en las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones alea torias
a) Con carácter general, constituirá la base imponible el importe total de las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en los juegos. Se esta blecen las siguientes reglas especiales:
1º. En las rifas y tómbolas, constituirá la base imponible el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.
2º. En las combinaciones aleatorias, constituirá la base imponible el valor de los premios ofrecidos. A tal efecto se entiende por valor de los premios el valor de mercado de los premios, incluyendo también la suma de todos los gas tos necesarios para la puesta a disposición del premio.
3º. En las apuestas, constituirá la base imponible, según los casos:
¾ El importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual sea el medio a través del cual se realicen.
¾ La diferencia entre la suma total de las cuantías apostadas y el importe de los premios que obtengan los participantes en el juego.
b) Cuando la participación en cualquiera de los juegos gravados por este tributo se realice, totalmente o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarificación adicional, constituirá la base imponible el valor de los premios ofrecidos, incluyendo también la suma de todos los gastos nece sarios para la organización y realización del juego y para la puesta a disposición del premio, más los importes percibidos correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor aña dido o cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas.
c) Para determinar las bases se podrán utilizar los regímenes de estima ción directa o estimación objetiva, regulados en la Ley General Tributaria. A tal efecto, se podrán utilizar, entre otros, los módulos siguientes: duración del juego, número de jugadores, importe de los premios, precio de la apuesta o par tida, y ámbito territorial donde se desarrolle la actividad.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
