Artículo 15 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
Artículo 15. Ámbito material, requisitos y limitaciones
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1. Pueden ser declaradas PEIE las inversiones de promotores privados que se desarrollen principalmente en las Islas Baleares, con especial relevancia y contribución a la competitividad, a la transformación del modelo económico, al desarrollo sostenible o al bienestar social, y que se puedan enmarcar en alguna de las categorías siguientes:
a) Las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible o la consolidación del tejido industrial balear, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o un sector industrial expuesto a riesgos para asegurar su continuidad.
b) Las vinculadas a actividades económicas que aporten valor añadido, especialmente en sectores productivos con alto potencial innovador o vinculadas al desarrollo tecnológico; que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica; que mejoren la competitividad de las empresas en las Islas Baleares; que puedan sustituir sectores en declive o en reconversión; o que incidan de forma significativa en la mejora de la cohesión y la vertebración territorial o en el desarrollo socioeconómico para paliar los efectos de la insularidad y la doble insularidad.
c) Las que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, la investigación, el sistema universitario de las Islas Baleares y el potencial de innovación y de calificación del capital humano.
d) Las que supongan la construcción, la ampliación o la mejora de infraestructuras o equipamientos de movilidad, de carácter educativo, cultural, deportivo, de la salud, de atención a la dependencia o de carácter social o asistencial.
e) Las que potencien iniciativas de economía circular o de ecoinnovación o que contribuyan al desarrollo sostenible de las Islas Baleares, así como a la neutralidad climática, a una mayor sostenibilidad ambiental y a la mejora de la gestión del ciclo del agua y, en particular, la resiliencia hídrica.
f) Las relativas a usos agrarios, según la normativa sectorial autonómica.
g) Cualquier otra que suponga un desarrollo de actividades económicas coherentes o alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en el instrumento de planificación estratégica de inversiones regulado en el artículo 4 de este Decreto ley o en otros de ámbito autonómico de carácter sectorial.
2. Las inversiones que soliciten la declaración como PEIE deben:
a) Cumplir la normativa sectorial del ámbito material del cual trate la inversión y, en particular, no estar sometidas a un régimen específico de protección que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración como PEIE.
En lo no previsto en este Decreto ley, debe aplicarse, si procede, la normativa urbanística y de actividades.
b) Ser coherentes con las prioridades del Gobierno de las Illes Balears y los objetivos que establezcan los instrumentos de planificación.
3. Los promotores deben ser personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, privadas.
En el caso de las inversiones en materia de agricultura o ganadería, pueden ser promotores los agricultores profesionales y las sociedades agrarias de transformación titulares de explotaciones agrarias y las cooperativas agrarias, tanto de primer como de segundo grado.
Se pueden utilizar fórmulas de colaboración público-privada.
4. La eventual declaración de PEIE debe tener en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Los PEIE vinculados a actividades industriales sólo pueden situarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que se justifique su emplazamiento.
En este último caso se podrá exonerar al proyecto del cumplimiento de los parámetros urbanísticos estrictamente necesarios para poder llevar a cabo la actividad industrial pretendida.
En ningún caso se podrán situar en zonas de uso residencial, turístico o mixto, o de equipamientos.
Quedan exceptuadas de lo previsto en el primer párrafo de esta letra las industrias de transformación agraria cuando tengan la consideración de actividad complementaria de la agricultura, que podrán ubicarse en suelo rústico, y aquellas otras actividades que, de acuerdo con la normativa sectorial, puedan ubicarse.
b) Las disposiciones de este Decreto ley no son de aplicación a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de las siguientes normas:
1º. Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.
2º. Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
3º. Ley 4/2025, de 18 de julio de 2025, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares.
c) En cuanto al promotor, no puede incurrir en ninguna prohibición de contratar de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, ni en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
