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Articulo 15 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 15. Justificación de la aplicación de subvenciones.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el régimen jurídico de la justificación será el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

2. Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionados con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades:

a) Cuando así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención, los beneficiarios de subvenciones financiadas con fondos europeos, por importe inferior a 100.000 euros, podrán justificar la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Por lo que se refiere al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

c) Con carácter general, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.

d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021