Articulo 15 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
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Artículo 15. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.

Vigente

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1. En la cuenca hidrográfica del Guadalquivir:

a) Para el período impositivo de 2021, se concede a los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios directos de las obras de regulación, que hayan tenido una reducción de la dotación global de al menos el 40 % respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparan su derecho al uso del agua, y se encuentren en Unidades Territoriales de Escasez relacionadas en el anexo I, el 50 % de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua y establecidos en el artículo 114, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Aguas.

b) Para el periodo impositivo de 2022, en el ámbito de aplicación territorial establecido en el anexo II, se conceden a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones:

1.º El 50 % de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre un 40 % y un 60 %.

2.º El 100 % de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60 %.

c) Para los periodos impositivos 2021 y 2022, se concede a los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios indirectos de las obras de regulación una reducción 40 % de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En la cuenca hidrográfica del Guadiana:

a) Para el período impositivo de 2021, a los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios de las obras de regulación, que hayan tenido una reducción de la dotación global de al menos el 60 % respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparan su derecho al uso del agua en el ámbito territorial que se relaciona en el anexo I.B), se concede una reducción del 100 % de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

b) Para el periodo impositivo de 2022, en el ámbito territorial establecido en el anexo II.B), se conceden a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones:

1.º El 50 % de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1. y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre un 40 % y un 60 %: UTE 09 Sistema General (excepto Orellana).

2.º El 100 % de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1. y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60 %: UTE 05 Gasset-Torre de Abraham, UTE06 Vicario y Orellana (UTE 09 Sistema General.

3. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022