Articulo 15 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
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»Artículo 15. Modificación de la disposición final cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
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El segundo párrafo de la disposición final cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, queda redactado de la siguiente manera:
Los consejos insulares deberán iniciar la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.
