Artículo 15 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
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»Artículo 15. Seguimiento y control de las ayudas.
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1. El Ministerio de Industria y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ministerio de Industria y Turismo podrá comunicar y comprobar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 13.1.c) y d).
