Articulo 15 Medidas urgen...a COVID-19

Articulo 15 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19

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Artículo 15. Fabricación de equipos de protección individual por parte de empresas de las Illes Balears y procedimiento de adquisición

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1. El Servicio de Salud de las Illes Balears puede adquirir, mediante contratación de emergencia, el suministro de batas de protección, guantes, mascarillas, buzos, delantales de plástico, gafas, capuchas, polainas, pantallas, solución hidroalcohólica, viricida, y cualquier otro producto que se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, elaborados o producidos por empresas de las Illes Balears, durante los 24 meses posteriores a la vigencia de esta Ley.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears puede abonar las materias primas o los productos acabados por adelantado.

3. El Gobierno de las Illes Balears puede establecer incentivos económicos para las empresas de las Illes Balears que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma.