Articulo 15 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 15. Ámbito de aplicación.
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Las comunidades y mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en este Decreto-ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.
