Articulo 15 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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Artículo 15. Medida provisional de inmovilización de los vehículos

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15.1 Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves, previstas en los puntos a), f), j), k), l), m), n) y o) del artículo 11.

A efectos de lo establecido en este apartado, los miembros de la inspección de transporte o los agentes encargados de la vigilancia del transporte deben retener la documentación del vehículo, incluida, en su caso, la correspondiente licencia o autorización para la prestación del servicio, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización.

Es responsabilidad del denunciado, en todo caso, la custodia del vehículo, de sus pertenencias y gastos que esta inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. En caso de que no lo haga, estos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos generados por la adopción de estas medidas, en todo caso, correrán por cuenta del denunciado y no puede levantarse la inmovilización hasta que éste los abone.

15.2 La inmovilización debe realizarse en un lugar que reúna las suficientes condiciones de seguridad y que garantice la efectividad de la medida adoptada. No obstante, cuando la inmovilización del vehículo pueda acarrear un peligro para la seguridad, el transportista estará obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En caso de que no lo haga, esta medida puede ser adoptada por la fuerza actuante. Los gastos que puedan originar dichas operaciones, en todo caso, correrán a cargo del transportista, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

15.3 La inmovilización de los vehículos se realizará de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia formularán la correspondiente denuncia y fijarán provisionalmente la cuantía de la sanción.

b) El importe de la sanción debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito y debe entregarse al denunciado el recibo de depósito de la cantidad correspondiente. Este depósito debe hacerse efectivo en euros, mediante una transferencia o con tarjeta de crédito.

La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia.

c) Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la multa, debe ponerse a disposición del interesado o de su representante la cantidad que sea procedente en cada caso.

d) No podrá devolverse, en ningún caso, la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional, en concepto de depósito, de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022