Artículo 15 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Artículo 15. Actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025 y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales.
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1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aplicará el mismo índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2024, que resultó de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
2. Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado del año 2025, se aplicarán las reglas contenidas en las secciones 2.ª a 6.ª, del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizándose en los siguientes términos:
a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª se utilizarán los últimos datos disponibles y, en su caso, la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2025 y aprobado oficialmente por el Gobierno. Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se utilizará el índice de actualización que resultó de dividir el importe de la previsión, para 2024, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2021; y, en cuanto a los impuestos indirectos, se utilizarán las previsiones de recaudación para el año 2024.
b) Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación y del Fondo de aportación a la asistencia sanitaria serán idénticas a las que resultaron de la aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
c) Las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado de los municipios no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales se determinarán aplicando los criterios recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y en el artículo 100 de la Ley 31/2022, debiendo entenderse realizadas a 2025 las referencias que contenga al año 2023.
d) Las entregas a cuenta de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas serán de idéntico importe a las aplicadas en las entregas a cuenta del año 2024.
e) La participación individual de cada municipio turístico se determinará con idénticos criterios a los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta de 2025 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2025, en la forma en la que éstos determinen.
4. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe considerarse efectuada a 2025.
5. Para financiar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2025 en los siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del Servicio 21 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:
| Aplicación Presupuestaria | Denominación | Importe |
| 38.21.942M.46001 | Entregas a cuenta a favor de los Municipios no incluidos en el modelo de cesión por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas. | 182.352,57 |
| 38.21.942M.46002 | Entregas a cuenta a favor de los Municipios por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas. Fondo Complementario de Financiación. | 490.090,89 |
| 38.21.942M.46101 | Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en los ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas. | 333.895,95 |
