Articulo 15 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
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»Artículo 15. Obligaciones de las Administraciones locales.
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1. Los entes locales mantendrán actualizado un plano de delimitación de los diversos núcleos y urbanizaciones existentes en su término municipal.
2. Los ayuntamientos adoptarán inmediatamente las medidas adecuadas para garantizar la inexistencia de quema en los vertederos de su término municipal y controlarán el cumplimiento de las medidas de seguridad de tales instalaciones, referidas por lo menos a la existencia de una zona de seguridad y de recursos hídricos para la extinción de incendios.
