Articulo 15 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2º y 7º, 3º y 8, 4º y 9º y 5º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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(DEROGADO)
1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2º y 7º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20 por 100.
2. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 3º y 8º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 11 por 100.
3. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 16 por 100.
4. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte del epígrafe 5º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 13 por 100.
Modificaciones
- Artículo modificado (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15) por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. (2013020001)
(E de 25-06-2013) en vigor desde 26-06-2013
