Articulo 15 Medidas urgentes en materia de vivienda
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Articulo 15 Medidas urgentes en materia de vivienda

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Artículo 15. Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública

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1. La formulación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública previstos en este Decreto Ley será realizada por el IBAVI o la consejería competente en materia de vivienda, salvo que por convenio u otra fórmula de colaboración interadministrativa se haya acordado que corresponda a la administración o ente instrumental titular del suelo o edificación.

2. Para la tramitación de cada plan especial o proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad pública contemplados en este Decreto Ley, se creará una comisión con naturaleza de órgano colegiado de cooperación interadministrativa para hacer efectiva la coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de administraciones o entidades del sector público con competencias concurrentes con respecto al plan especial o proyecto previsto y también al objeto de conseguir la cohesión social descrita en el artículo 12 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

La función de la comisión consistirá en la coordinación interadministrativa para la formulación y desarrollo de los planes y proyectos y la emisión de un dictamen con carácter preceptivo y no vinculante, en relación con el plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda de titularidad pública en el plazo previsto en el presente Decreto Ley, que deberá fundamentarse en el ordenamiento jurídico. Solo podrá contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando así lo solicite expresamente la consejería competente en materia de vivienda o cuando afecte al ámbito de las competencias concurrentes de las administraciones que componen la comisión. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

La comisión, que se integrará en la consejería competente en materia de vivienda, estará dotada de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades, y no participará en la estructura jerárquica de ninguna de las administraciones que la componen. Su sede estará en la ciudad de Palma, sin perjuicio de que pueda realizar sesiones en cualquier otra localidad de las Illes Balears. En cualquier caso, las relaciones entre el órgano colegiado y el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y los restantes miembros que lo componen se articularán a través de la consejería competente en materia de vivienda.

La creación y funcionamiento de la comisión no conllevará un incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios de las administraciones que la componen. La comisión se extinguirá automáticamente en la fecha en que sea aprobado el plan o proyecto para cuya tramitación fue creada.

La creación, organización, funciones y régimen jurídico de la comisión se determinarán reglamentariamente mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de vivienda, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Su composición deberá obedecer a criterios de competencia territorial y funcional.

b) Su composición tendrá carácter multidisciplinar, con representación de políticos y personal técnico de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears implicadas y de las administraciones cuyas competencias resulten afectadas por el plan o proyecto, debiendo designarla cada una de las administraciones representadas. En la designación de las personas que formen parte de la comisión se fomentará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c) El número de representantes que designe cada administración deberá ser equivalente al número de representantes designados por las restantes administraciones participantes de la comisión.

d) Será presidente o presidenta del órgano colegiado el consejero o consejera competente en materia de vivienda y su voto tendrá carácter dirimente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el presidente o presidenta será sustituido por uno de los vocales representantes de la consejería competente en materia de vivienda.

e) Actuará como secretario o secretaria del órgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la consejería competente en materia de vivienda, designado por el presidente o presidenta del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, un sustituto del secretario o de la secretaria para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

f) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

g) La aprobación del dictamen precisará para su validez de la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o secretaria, o de quien legalmente les sustituya, y de un número de miembros que, computado el presidente o presidenta, y el secretario o secretaria, constituyan la mayoría simple de los miembros convocados a la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, decidirá el presidente o presidenta con su voto de calidad.

3. Para la aprobación del plan especial o proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad pública se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La iniciación del procedimiento corresponderá a la consejería competente en materia de vivienda, que trasladará la propuesta de inicio a la comisión creada al efecto conforme al apartado anterior para la formulación del programa definitivo y establecimiento de la metodología de redacción del plan o proyecto en el plazo de un mes. Una vez redactado el plan o proyecto, con la adecuada supervisión de la misma comisión, se remitirá formalmente por parte de la consejería dicho plan o proyecto completo a la comisión para que emita un dictamen preceptivo y no vinculante sobre el plan o proyecto completo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que tenga entrada toda la documentación completa del proyecto en la sede de la comisión. Transcurrido el plazo señalado para la emisión del dictamen, se entenderá que es favorable.

b) Simultáneamente, y durante el mismo plazo, la comisión solicitará un informe preceptivo en relación con el ámbito de las competencias respectivas, a todas las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sectorial. De no emitirse en los plazos establecidos, los informes se entenderán favorables, salvo disposición contraria contenida en la legislación sectorial.

c) Una vez emitidos el dictamen de la comisión y los informes sectoriales preceptivos, o transcurridos los plazos para su emisión, se trasladará la documentación a la consejería competente en materia de vivienda para que el consejero o consejera proceda, en su caso, a la aprobación inicial del plan o proyecto.

d) Simultáneamente al acuerdo de aprobación inicial, se podrá acordar la suspensión de la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que se considere que impidan o dificulten la viabilidad del futuro plan especial o proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad pública, excepto cuando en su tramitación haya finalizado el período de información pública, siempre con la conformidad del ayuntamiento afectado. La suspensión regirá hasta la aprobación definitiva del plan o proyecto, en todo caso, por un período máximo de dos años.

e) Acordada la aprobación inicial, toda la documentación del plan o proyecto, incluidas las memorias de viabilidad, los estudios realizados y los informes de sostenibilidad económica preceptivos, se someterá a información pública junto, en su caso, con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental.

Este trámite de información pública tendrá un periodo mínimo de 45 días para aquellos planes o proyectos que comporten evaluación ambiental estratégica y de 30 días para aquellos que no la comporten; anunciándose, al menos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los diarios de mayor circulación en la isla correspondiente y en la sede electrónica de la administración que tramite el procedimiento, y constará la documentación completa que integre el instrumento o proyecto.

La publicación del anuncio de información pública, tanto en el diario como en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hará constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación.

f) Introducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes a la vista del resultado de la información pública, de los informes emitidos y de la tramitación ambiental, la consejería competente en materia de vivienda elevará el plan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

g) El acuerdo de aprobación se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.La evaluación ambiental de la actuación se realizará de conformidad con lo que prevé la legislación correspondiente, procurando que la información pública del plan o proyecto sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental y reduciendo los plazos a la mitad, salvo disposición contraria en la normativa básica estatal.

5. Para la revisión de los planes o proyectos deberá seguirse el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación. Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, cuando sean modificaciones que no signifiquen reconsiderar el plan o proyecto en su globalidad los plazos de información pública y emisión de informes se reducirán a la mitad. En estos casos, solo deberán ser consultadas las administraciones públicas afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020