Articulo 15 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
Artículo 15. Reducción de los precios máximos de venta y alquiler.
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1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley, para la primera transmisión de las viviendas de protección pública de promoción pública que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de este decreto-ley, el precio máximo de venta se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.
2. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley, para el alquiler de las viviendas de protección pública de promoción pública que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de este decreto-ley, el precio de referencia para el alquiler se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.
