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Articulo 15 Medidas urgentes para la reducción del déficit

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Artículo 15. Complemento de las prestaciones de la Seguridad Social en procesos de incapacidad temporal

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Con efectos 1 de marzo de 2012, en los procesos de incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decretoley que se encuentre acogido al régimen general de la Seguridad Social, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones desde el inicio de dicha situación hasta la conclusión de la misma.

En los demás supuestos, se complementará el 100% de sus retribuciones únicamente hasta el decimoquinto día en proceso de incapacidad temporal.