Artículo 15 Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre y de octubre y noviembre
Artículo 15. Régimen de contratación.
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1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
2. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad que permitan prestar la cooperación necesaria en las labores de respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana a través del operativo de protección civil desplegado al efecto, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
3. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.
