Articulo 15 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
Artículo 15. Precios públicos y tasas municipales.
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1. De conformidad con lo establecido en los artículos 34.2 y 107.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales procederán a la devolución proporcional del importe de los precios públicos y tasas cuando, como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, total o parcialmente.
2. En aquellos servicios o actividades en las que el contribuyente haya satisfecho el importe íntegro de la tasa o precio público, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional no prestada o desarrollada.
En los casos de pago fraccionado por mensualidades o trimestres, se podrá compensar, en su caso, el tiempo no disfrutado en la siguiente liquidación que se gire cuando se reanuden los servicios y actividades.
3. En el caso de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, si el contribuyente ha satisfecho el importe íntegro de la misma, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional afectada por las restricciones impuestas en el estado de alarma, pudiéndose también compensar, en su caso, en el siguiente recibo.
Para las no liquidadas, independientemente de su fecha de devengo, la cuota se calculará reduciendo la parte correspondiente al periodo de alarma, debiéndose proceder al correspondiente prorrateo.
4. Las devoluciones a que se refieren los apartados anteriores podrán también realizarse, de oficio o a petición del interesado, mediante compensación de deudas con la entidad local.
