Articulo 15 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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»Artículo 15. Grupos expuestos a riesgos
Vigente
Los grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles deberán ser protegidos contra los peligros que les afecten de manera específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1989 en vigor desde 19-07-1989