Articulo 15 Memoria Histórica y Democrática de C. León
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»Artículo 15. Apoyo económico.
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1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará la actividad de las entidades referidas en el artículo 14, principalmente a aquellas de ámbito provincial, que actúen y tengan su sede en el territorio de la Comunidad, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.
2.- El apoyo económico se dirigirá fundamentalmente al desarrollo de proyectos de investigación, exhumación e identificación de víctimas de la guerra civil y la dictadura en Castilla y León.
