Articulo 15 Memoria histórica y democrática de Extremadura
Artículo 15. Mapa de fosas o de localización de restos.
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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará mapas de las áreas en el territorio de Extremadura en los cuales se localicen fosas de la represión franquista atendiendo a la siguiente clasificación:
a. Fosas demandadas y no prospectadas.
b. Fosas demandadas y declaradas inviables.
c. Fosas demandadas y prospectadas: positivas o negativas.
d. Fosas excavadas y exhumadas.
e. Fosas de hallazgo casual, conforme a lo estipulado en el artículo 12.1 de la presente ley.
2. La documentación cartográfica y geográfica, que será actualizada periódicamente, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1 y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital, y accesibles mediante servicios web que sean conformes a los estándares establecidos por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. La construcción o remoción de terrenos donde de conformidad con los mapas previstos en el apartado 1, se localicen o se presuma la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas quedará supeditada, en todo caso, a la autorización de la Consejerías competentes en materia de Memoria Histórica y Democrática y de patrimonio histórico-artístico.
4. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en la forma que reglamentariamente se determine, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico-artístico.
