Articulo 15 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 15. Derecho a ser oído.

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1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán el derecho de los menores a ser oídos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en todo procedimiento administrativo que pueda afectar a su esfera personal, familiar o social, sin perjuicio de aquellos supuestos en que deba prestar su consentimiento cuando legalmente proceda.

2. A los efectos de recabar la información que precisen, los menores pueden dirigirse a las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha encargadas de su asistencia y protección, garantizándose por éstas su derecho a ser oídos sin la presencia de sus padres, tutores o guardadores cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquéllos. Si de las anteriores circunstancias deriva la necesidad de una intervención continuada de la Administración, ésta debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.