Articulo 15 Mercurio
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Artículo 15. Sitios contaminados

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1. La Comisión organizará un intercambio de información con los Estados miembros sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para identificar y evaluar los sitios contaminados por mercurio y compuestos de mercurio y para abordar los riesgos significativos que una contaminación de ese tipo puede plantear para la salud humana y para el medio ambiente.

2. A más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión pondrá a disposición del público en internet la información recabada con arreglo al apartado 1, incluido un inventario de los sitios contaminados por mercurio y por compuestos de mercurio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2017 en vigor desde 13-06-2017