Articulo 15 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
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»Artículo 15.
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El Ministerio de Interior instará del Servicio de Defensa de la Competencia la apertura de los procedimientos previstos en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando, a la vista de los datos registrados, existan fundadas sospechas acerca de la realización por los titulares de empresas inscritas de prácticas destinadas a limitar o eliminar la libre competencia. En el curso del expediente se recabará, en todo caso, el parecer de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
