Articulo 15 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 15. Pagos fraccionados.
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Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración que resulte competente para la exacción de dicho impuesto, de acuerdo con las normas del Artículo 9 de este convenio. .
