Articulo 15 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo decimoquinto.-
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Se adiciona un nuevo apartado 9 bis al artículo 26, «Infracciones graves», de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:
«9 bis.- La explotación de salones recreativos, así como de máquinas AR o recreativas de redención, sin la comunicación previa a la dirección competente en materia de juego».
