Articulo 15 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 15. Modificación del artículo 21 de la Ley 3/1993
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Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del Artículo 21
Donde dice:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan general de ordenación forestal, la superficie de la Comunitat Valenciana se distribuirá en demarcaciones forestales,
Debe decir:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el plan de acción territorial forestal (Patfor), las demarcaciones forestales delimitadas se revisarán y gestionarán de la manera adecuada siguiendo criterios geográficos y dasocráticos apropiados para la gestión, la protección y el fomento forestal, y se preverán los futuros escenarios forestales provocados por el cambio climático en nuestra Comunitat Valenciana.
Donde dice:
2. En desarrollo del Plan general, la administración,
Debe decir:
2. En desarrollo del Plan de acción territorial forestal la administración elaborará, aprobará y ejecutará planes de ordenación de recursos forestales (PORF) de demarcación, en sustitución de los anteriores planes forestales de demarcación (PFD), que concreten y desarrollen las directrices del Plan de acción territorial forestal.
Donde dice:
3. La aprobación de los planes forestales de demarcación,
Debe decir:
3. La aprobación de los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) de demarcación corresponderá al conseller o consellera competente en materia forestal.
En la elaboración de los PORF de demarcación se garantizará la información pública y el diálogo con las entidades locales públicas y privadas, los propietarios de predios forestales y otros usuarios con derechos reconocidos, así como con el resto de agentes sociales e instituciones afectados.
En los PORF de demarcación se establecerá el marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y contratos entre la administración y los propietarios para la gestión de los montes.
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 21 como sigue:
4. La parte forestal de los planes de ordenación de recursos naturales (PORN) o planes equivalentes, cuyo ámbito territorial de aplicación abarque parte o la totalidad de una demarcación forestal, tendrá el carácter de PORF, previo informe favorable del órgano forestal competente.
Asimismo, respecto a los ámbitos dentro de una demarcación forestal que estén regulados por un PORN, los PORF se integrarán con lo dispuesto en los mismos, prevaleciendo los PORN en caso de incompatibilidades, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

