Articulo 15 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo decimoquinto.-
Vigente
Se da nueva redacción al artículo 36:
«Artículo 36.- Concesión.
La prestación complementaria de vivienda se concederá, en todo caso, previa comprobación, por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la existencia de una situación real de necesidad en relación con los gastos de vivienda contemplados en el artículo 29.2».

