Articulo 15 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
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»Artículo 15. Modificación del artículo 334-4 del Código civil
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Se modifica el apartado 3 del artículo 334-4 del Código civil, que queda redactado del siguiente modo:
"3. Son de aplicación a los fondos especiales las disposiciones del presente título relativas a la autorización de actos de disposición, a la formulación de declaraciones responsables, al deber de reinversión y a la aplicación de ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales."
