Articulo 15 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
Artículo decimoquinto. Beneficios fiscales aplicables a «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa» .
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1. La celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa» tendrá la consideración de acon tecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.
3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27. 2 b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Se realizarán las actuaciones que asegu ren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el con sorcio al que se ha hecho referencia en el apar tado 3.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
