Articulo 15 Se modifican ...o interior

Articulo 15 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo 15. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, de Régimen Jurídico del Espacio Natural de Doñana.

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La Ley 8/1999, de 27 de octubre, de Régimen Jurídico del Espacio Natural de Doñana queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden las letras g, h y i al artículo 41, con la siguiente redacción:

  1. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

  2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

  3. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

Dos. Se añaden las letras l, m y n al artículo 42, con la siguiente redacción:

  1. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

  2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

  3. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

Tres. Se añaden las letras k, l y m al artículo 44, con la siguiente redacción:

  1. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

  2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

  3. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

Cuarto. El apartado 2 del artículo 45 queda con la siguiente redacción:

2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d, e, f, g, h y i; artículo 42, letras a, b, c, e, f, h, j, l, m y n; artículo 44, letras a, b, d, g, i, j, k, l y m.