Articulo 15 Montes de C León

Articulo 15 Montes de C. León

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Artículo 15.- Efectos jurídicos de la inclusión en el Catálogo.

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1. Por su ingreso en el Catálogo, el monte de utilidad pública adquiere la condición de bien de dominio público, y tiene, por consiguiente, la consideración de acto expreso de afectación.

2. La inclusión de un monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública otorga igualmente la presunción posesoria a favor de la entidad pública a cuyo nombre figure.