Articulo 15 Montes de Galicia

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Artículo 15. Montes de dominio público.

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Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:

  1. Los montes públicos declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, así como los que se incluyan en el mismo, de acuerdo con el artículo 27 de la presente Ley.

  2. Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

  3. Aquellos otros montes públicos que, no estando incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, hayan sido afectados a un uso o servicio público.