Articulo 15 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 15. Amojonamiento de montes de titularidad pública.

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1. Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde sea firme, se procederá al amojonamiento, con participación, en su caso, de los interesados, en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. En la tramitación del expediente sólo podrán ser atendidas las reclamaciones que afecten a la propia materialización de la operación.

3. Una vez aprobada la operación de amojonamiento que define fehacientemente sus límites, cualquier alteración de los hitos o mojones será sancionada de acuerdo con la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008