Articulo 15 Montes vecinales en mano común de Galicia
Artículo 15.
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1. La Junta Rectora es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Comunidad. Estará compuesta por un Presidente y el número de Vocales que señalen los Estatutos, sin que en ningún caso puedan ser menos de dos. La Junta Rectora será elegida por la Asamblea General por un período máximo de cuatro años.
El Presidente de la Junta Rectora ostenta la representación legal de la Comunidad.
2. Cuando el número de comuneros no permita la constitución de la Junta Rectora, con arreglo a lo establecido en el apartado 1, asumirá sus funciones la Asamblea General de la Comunidad de vecinos.
3. Las Comunidades de vecinos, previo acuerdo de la Asamblea General, podrán mancomunarse para la mejor defensa de sus intereses y consecución de sus objetivos.
