Articulo 15 Movilidad de Cataluña

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Artículo 15. Indicadores de movilidad

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1. Los instrumentos de planificación deben establecer los indicadores de movilidad, los cuales deben cubrir las siguientes categorías:

a) Accesibilidad. b) Impacto ambiental y territorial. c) Emisiones de gases de efecto invernadero. d) Impacto sonoro. e) Seguridad. f) Costes sociales y eficiencia de los sistemas. g) Capacidad, oferta y demanda.

h) Calidad del servicio. i) Consumo energético. j) Intermodalidad. 2. Los indicadores de movilidad deben adaptarse a los estándares internacionales acordados por la Unión Europea, especialmente en las políticas de integración ambiental.