Articulo 15 Movilidad sostenible de Euskadi
Artículo 15.- Planes de movilidad sostenible de los territorios históricos.
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1.- Los planes de movilidad sostenible de los territorios históricos tienen por objeto el desarrollo en su ámbito geográfico de los principios y objetivos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta ley y del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
2.- El ámbito territorial de los planes de movilidad sostenible de los territorios históricos será el del respectivo territorio histórico, en los términos establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
3.- La formulación y aprobación de los planes de movilidad de los territorios históricos se ajustará al procedimiento de aprobación que determine la institución competente en cada uno de los territorios históricos, debiendo garantizarse la participación pública. En el procedimiento el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de transporte deberá emitir informe preceptivo sobre la conformidad con el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, que se emitirá en el plazo de un mes.
4.- A efectos de lograr la coordinación entre los distintos planes, los planes de movilidad sostenible de los territorios históricos contendrán, al menos, los siguientes elementos:
a) El diagnóstico de la situación actual.
b) Los principios de actuación y objetivos a alcanzar, así como las medidas generales a adoptar para su consecución.
c) La estimación de los mecanismos de financiación y análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales, así como un programa de inversiones asociado a dicha planificación.
d) El modelo de gestión y sistema de seguimiento, evaluación y revisión del plan, estableciendo los indicadores que permitan contrastar la idoneidad de la estrategia y medidas planificadas.
5. La vigencia de los planes de movilidad sostenible de los territorios históricos será de 10 años. Cada cinco años, o previamente si así lo estableciera el propio Plan de Movilidad del Territorio Histórico, se realizará un seguimiento de la consecución de los objetivos y la correspondiente revisión de sus determinaciones.
