Articulo 15 Municipio Turístico
Artículo 15. Obligaciones de los Municipios Turísticos de Andalucía.
1. Los Municipios Turísticos de Andalucía deberán llevar a cabo actuaciones dirigidas a potenciar y mejorar las actuaciones y servicios con incidencia en la actividad turística, así como mantener una especial diligencia en la gestión de los recursos e instalaciones turísticas municipales, se realice ésta de forma directa o indirecta.
2. Con independencia de las obligaciones que se establezcan en los convenios de colaboración que en su caso se suscriban, los Municipios Turísticos de Andalucía se comprometen a:
a) Introducir mecanismos de participación ciudadana y de los agentes económicos y sociales en todos los procesos de planificación turística que se lleven a cabo.
b) Integrar la conservación del patrimonio cultural y natural en la planificación turística, prestando especial atención al patrimonio intangible y a los valores, costumbres y tradiciones propias del municipio.
c) Promover la accesibilidad universal de los recursos turísticos locales.
d) Apostar por un turismo respetuoso con el entorno y sus habitantes, que tenga en cuenta la capacidad de carga del destino y tome conciencia de la limitación de los recursos naturales del territorio.
e) Concienciar a la población local y a la población turística asistida de la importancia de una práctica turística responsable, promoviendo actividades igualitarias, educativas y de divulgación sobre el turismo y el desarrollo sostenible.
3. Los Municipios Turísticos de Andalucía deberán acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración, así como presentar una memoria justificativa de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo, cada cinco años a contar desde la publicación del Acuerdo de declaración de Municipio Turístico de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el municipio deberá seleccionar alguno de los dos años naturales inmediatamente anteriores al año en el que deba presentar la citada acreditación.
4. En el supuesto de producirse una modificación que pueda implicar el incumplimiento de los requisitos exigidos y de los criterios tenidos en cuenta para la declaración, el Municipio Turístico de Andalucía lo comunicará a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de un mes, a los efectos previstos en el Capítulo V del presente Decreto.
- Modificación realizada (15 (apdo. 3)) por Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
(BOJA de 09-06-2020) en vigor desde 09-06-2020 - Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020